RESUMEN DE CATEGORIAS COURIER.
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Categoría A): Correspondencia, cartas, fotografías, etc., sin límite de peso, y libre de tributos.
Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. La nacionalización de las mercancías aplicables en esta categoría están libres del pago de tributos.
Categoría C): Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 100 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual 5,000.00 dólares, siempre que no estén contenidos en otras categorías. Aplica el pago de impuestos de conformidad a la partida arancelaria especifica.
Categoría D): Paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado; y cuyo peso sea menor o igual a 20 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares, aplica el pago de impuestos de conformidad a la partida arancelaria especifica de cada producto.
Categoría E): Paquetes que contengan los siguientes bienes: Medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica y que justifiquen su necesidad ante la administración aduanera.
Categoría F): Libros o similares, o equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%. Están exentos de toda limitación de peso y valor. Paga IVA y Fodinfa.
Categoría G): Bajo esta categoría pueden arribar al país paquetes de enviados por Migrantes, cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Libre del pago de tributos.
Información tomada de: Resolución Nro. 020-2017 Del Pleno del Comité de Comercio Exterior, actualizada con las siguientes reformas: 1. Resolución Nro. 005-2021, del 12 de marzo de 2021; 2. Resolución Nro. 006-2021, del 29 de abril de 2021.
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